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23/01/2020 - ACTUALIDAD - Ley 24788

Calles sin Alcohol: el decreto de Barrera es copia de una ley que ya existe

De fondo el Decreto, en el recorte el texto de la ley, qyue existe desde 1997
El decreto que firmó el Intendente Gustavo Barrera y que fuera anunciado como respuestas a la crisis en la que Gesell está inmersa, ya existe como ley desde el año 1997: se trata de la 24788, conocida como Ley Naconal de lucha contra el alcoholismo.

La norma fue sancionada en marzo de 1997, y prohibe en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad y declara “de interés nacional” la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

En su artículo 4 establece la misma redaccion que el decreto del Intendente geselino: ”Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente”

No es la única norma la involucrada en la tardia respuesta de Barrera al problema de la noche: el Codigo de Faltas sancionado en el año 1973, en su artículo 72 establece multas y arresto de hasta cuarenta días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público. La pena se duplicará si se ocasionare molestias a los demás.

El mismo código - que tipifica las faltas, un grado menor de pena al del fuero penal - tambien establece en su artículo 35 que “Será reprimido con multa …. el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público”. El artículo 36 fija penas para el ”.. que a una persona la sometiera al escarnio público, despojándola de sus ropas, total o parcialmente o haciéndola objeto de molestias arrojándole sustancias o materias que afecten sus vestimentas o su aspecto”. El artículo siguente establece que ”Si los hechos señalados en los artículos anteriores fueren cometidos por tres (3) o más personas que actúen en grupo, accidental o habitualmente, se aplicará, además arresto de diez (10) a treinta (30) días a cada uno de sus integrantes, aún cuando solamente hubieren permanecido en el lugar durante su comisión”.

Ir al texto de la Ley

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